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jueves, octubre 06, 2011

Intervención ante la Comisón Especial para el Estudio de la Cadena Perpetua, en representación de Alianza Ciudadana Pro Justicia

Panamá, 6 de octubre de 2011

En atención a su nota de invitación del 3 de octubre de 2011 para conocer la posición de Alianza Ciudadana Pro Justicia referente a la posible aplicación en nuestro país de la pena de prisión perpetua, enviamos la versión escrita de nuestra intervención durante la sesión del miércoles 5 de octubre de 2011.

La Alianza Ciudadana Pro Justicia es una red de 20 organizaciones ciudadanas cuya finalidad más importante es promover la reforma judicial y participar activamente en el debate sobre los problemas de la administración de justicia en Panamá.

Sobre el aumento de penas. El aumento en la frecuencia y visibilidad de los delitos en el país ha recibido como respuesta institucional durante los últimos años: ampliación del catálogo de delitos y de los delitos sancionables con prisión, aumento en el monto de las penas incluyendo la duración máxima de la pena privativa de libertad, disminución en la edad de imputabilidad y reducción de garantías al imputado, tanto en la legislación penal general como en la ley de responsabilidad penal juvenil. Se trata como vemos, de un enfoque reactivo y represivo.

Necesitamos saber cuáles han sido los resultados de aproximadamente 10 años de dominio de los enfoques de mano dura en el país, particularmente, si ya conocemos los resultados de la última modificación a la ley penal, que establece el máximo de la sanción privativa de libertad en 30 años, hasta 50 años en caso de concurso de delitos, para podernos explicar la necesidad y conveniencia de la actual propuesta de prisión perpetua.

Sobre los fines de la pena. De acuerdo a lo señalado en el artículo 7 del Código Penal, la pena tiene funciones de prevención general, retribución justa y reinserción social.

Si nuestro objetivo declarado es reducir el problema de la criminalidad, ¿dónde queda la dimensión preventiva con la prisión perpetua?, ¿dónde quedan las posibilidades de reinserción de la persona que ahora se supone permanecerá hasta su muerte en prisión?, más aun, ¿cuáles son las experiencias o estudios que demuestren que un nuevo aumento de penas es útil para atender adecuadamente el problema?

Además, el enfoque en la retribución por la violación de una conducta declarada punible por las instituciones del Estado, ¿garantiza una efectiva reparación del daño y la satisfacción de los intereses de la víctima?, ¿o solamente refuerza la imagen de poder del Estado, la cultura del odio y la venganza como forma de convivencia, y el miedo como método de control?

Sobre la ausencia de una política criminal. Es decir, una respuesta institucional y sistemática del Estado a las distintas formas de conflicto interindividual que alcanzan trascendencia social por afectar bienes jurídicos (vida, libertad, propiedad, seguridad colectiva, etc.) considerados de importancia superior para la convivencia dentro del grupo, con el objetivo de reducir la comisión de delitos y su impunidad, y que por lo tanto incluye la definición de aquello que se considera delito en la sociedad y las formas de abordar el problema, la investigación continua sobre los factores individuales y sociales que lo originan y explican, las instituciones competentes, sus funciones y las conexiones con la política social y actores no estatales, las medidas y sanciones aplicables así como el objetivo de las mismas, el énfasis dado a la prevención, represión o rehabilitación, los sistemas de evaluación de resultados de la política criminal, entre otros aspectos.

En Panamá no existe un proceso de investigación sistemática y permanente sobre el conflicto social incorporado por el Estado en el diseño y evaluación de una política criminal que atienda el problema de la criminalidad en su integralidad y complejidad.

El artículo 2 del Código Penal dice que tal norma tipificará conductas y comportamientos cuya incriminación sea indispensable para la protección de bienes y valores significativos de acuerdo con una política criminal, que lamentablemente no existe.

Sobre el populismo punitivo. Las últimas reformas a la ley penal, incluyendo la propuesta actual de prisión perpetua y la anterior propuesta de pena de muerte, atienden más a la exposición del delito en los medios y la reacción de la ciudadanía que al estudio científico del problema. Son coyunturales, casuísticas, y no han proporcionado resultados positivos para el manejo de la criminalidad.

Han sido manifestaciones de populismo punitivo: responder de manera simplista con criterios de rentabilidad política a un reclamo social producto de un problema complejo, apelando a las emociones y a la tiranía de un “sentido común” que supuestamente avala el aumento de penas como elemento de disuasión, sin sustento científico ni argumentación seria sobre la utilidad de la propuesta.

Necesitamos conocer los estudios que orientan la propuesta, dónde dice que esta es la respuesta institucional adecuada entre otras posibles, dentro de una política criminal que atienda integralmente los factores de criminalidad. Esta y otras propuestas podrán gozar de popularidad, mas no de eficacia, salvo para privar de libertad a un número indeterminado de personas por un tiempo indeterminado, aumentando el problema de hacinamiento en el sistema penitenciario.

La ley penal no puede quedar atrapada en el cálculo de votos por circuito, minutos de propaganda en los medios, o convertirse en diversión al público antes que debate público. La ley penal, con todo lo que implica sobre los derechos de las personas, no debemos permitir que sea una forma de ganar simpatías, obtener apoyos, complaciendo emociones, haciendo política irresponsablemente.

Sobre la injusticia en la administración de justicia. Coincidimos en la necesidad de sancionar algunas conductas perjudiciales a la convivencia en sociedad, pero nos preguntamos ¿cuándo van a aumentarse las penas a los delitos contra el orden económico y contra la administración pública?, ¿hasta cuándo se van a decretar fácilmente medidas cautelares y sanciones privativas de libertad para una clase de delitos, mientras se exige una malinterpretada prueba sumaria para el inicio de la investigación en otros?

En este caso, ¿cuáles son los delitos que contemplarían la prisión perpetua como sanción?, ¿cuáles son los sectores sociales que cometen o se les persigue por la comisión de tales delitos?, y sobre todo, ¿por qué esos delitos merecen prisión perpetua y otros no, en base a cuáles argumentos?, ¿cómo se justifica esta desigualdad en la aplicación del peso de la ley sobre delitos, más allá de explicarla por la mayor posibilidad que tienen las autoridades y otros sujetos con poder para incurrir en tales conductas e influir en el proceso de formación de las leyes?

En este punto es necesario recordar el principio de no discriminación, reconocido a nivel constitucional que prohibe fueros o privilegios, cuyo desarrollo y aplicación en el ámbito penal seguramente sería positivo, constructivo socialmente, y un enorme paso hacia delante en el verdadero combate contra el problema de la criminalidad en toda la extensión de la palabra.

Sobre el fin de las autoridades legislativas. La labor legislativa de expedir las leyes necesarias para el desarrollo de los principios y el cumplimiento de los fines y funciones declaradas en la Constitución, ¿cómo se realiza efectivamente en los temas señalados mediante la actual propuesta, y en relación con la razón de ser de las autoridades del país: la protección de la vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción, con la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley?

Acompañamos a las víctimas en su dolor y compartimos la preocupación por el alto número de homicidios, femicidios, delitos contra la integridad sexual y la seguridad colectiva en contra de personas o grupos vulnerables, entre otros crímenes. Igualmente nos preocupan las denuncias de delitos contra la administración pública y contra el orden económico que cometen otros sectores sociales, sin que encuentren la misma reacción en nuestras autoridades. Hacemos un llamado por la atención a las víctimas, pero sobre todo a desarrollar políticas públicas que procuren evitar que cualquier persona se convierta en una víctima. Esa es la responsabilidad de las autoridades.

Reiteramos la necesidad de políticas sociales preventivas, integrales, junto a mejoras en el sistema de administración de justicia que asegure tanto la sanción como la reparación justa a las víctimas, y la adecuación del sistema penitenciario a sus fines de seguridad, rehabilitación y defensa social para cerrar el ciclo de reincidencia.

Finalmente, necesitamos insistir que el objetivo de nuestras acciones es contribuir en el logro de soluciones al problema de la la inseguridad, la criminalidad y la violencia en Panamá, lo que exige adoptar una visión que, sin excluir el castigo al infractor, vaya más allá de la reacción irracional a lo inmediato.

Por ello saludamos la seriedad del debate realizado e invitamos a ampliar las consultas e investigaciones, como mecanismo democrático a profundizar para alejarse de posiciones e intereses de contenido estrictamente político que buscan distraer a la opinión pública o imponer falsas soluciones, amparándose en el número de votos obtenidos, en la representatividad supuestamente asumida, en la repetición de lugares comunes del imaginario social sobre el delito y el delincuente, en las apelaciones emocionales de amor al pueblo y odio de clase malinterpretado, en la política del miedo, en la generalización de casos específicos, en la necesidad de hacer “algo” sea lo que sea, sin seriedad alguna, y en las descalificaciones al saber y la opinión diferente, sin fundamentarse en el ejercicio y aplicación de la razón, característica de esencia en el ser humano que lo diferencia del resto de los seres vivos, para encontrar soluciones reales a los problemas de la vida humana en general y al problema concreto de la criminalidad que afecta a todos los habitantes del país.

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