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viernes, junio 20, 2008

La muerte del concepto de interés social

Publicado en La Prensa (opinión, junio 20/2008), Kaosenlared, Expresiones (nº106), Panamá Profundo (junio 20/2008) y Buscando Camino (nº 190)

La ley 29 de 2008 de apoyo al consumidor exceptúa del procedimiento para cambios en el ordenamiento territorial de las áreas revertidas a las resoluciones emitidas por el Ministerio de Vivienda desde julio de 1997 hasta junio de 2008. Aquellas que no hayan seguido las formas legales, es decir ilegales, quedan automáticamente dentro del marco de la ley por los efectos retroactivos -o por arte de magia- expresados en la norma bajo el argumento de interés social.

Anteriormente había sido demandada la inconstitucionalidad de la ley 12 de 2007 que disponía efectos retroactivos a tales resoluciones sin apelar al concepto, es decir que la simple inclusión del mismo - según el criterio del Órgano Legislativo- es suficiente, evidenciando una conducta arbitraria, absoluta y prepotente basada en un pensamiento formalista, mecanicista, legalista, poco profundo y de alcance excesivamente limitado.

Casi un siglo tomó a varias generaciones de panameños recuperar la soberanía nominal de la Zona del Canal, la cual hoy reside de hecho en los factores reales de poder económico que instrumentalizan el sistema político y jurídico en su propio beneficio, acaparando las áreas revertidas para la construcción de hoteles 5 estrellas, residenciales y edificios de lujo, megapuertos y cementeras; sin dar cabida a espacios culturales, deportivos, viviendas dignas para los sectores populares que pusieron la sangre para recuperar ese territorio y destruyendo el equilibrio natural en la cuenca que alimenta la operación de la ruta de tránsito. ¿Dónde radica realmente el interés social en todo esto?

Si la función del concepto citado es justificar en última instancia la actuación administrativa sin prestarse a permitir la arbitrariedad, mal puede colaborar su corrupción o vulgarización a la realización de sus objetivos teóricos. Por el contrario, es síntoma de superficialidad y deformación en el ejercicio de los poderes constituidos; se traduce en una desprotección real y profunda del ciudadano contra las arbitrariedades del poder, es decir, la anulación de los valores fundamentales del Estado de Derecho.

Con la intención de prolongar el caos urbanístico que consume la calidad de vida de los ciudadanos, manteniendo vigente desde las instituciones del Estado la lógica que interpreta el crecimiento económico concentrado en la zona de tránsito -no importa lo que suceda en el resto del país- como desarrollo nacional, se destruye la esencia del concepto de interés social y se subordina la posibilidad de bienestar colectivo al éxito de políticas económicas inadecuadas a nuestra realidad -por no decir históricamente fracasadas para la vida, la dignidad y la salud del planeta-, cuyas consecuencias tangibles son la agudización de la condición de exclusión social histórica de las grandes mayorías, la ampliación de la brecha de desigualdad en el acceso a los beneficios de la vida en sociedad y la concentra cada vez mayor de la propiedad de las recursos productivos en pocas manos; afectando la sustentabilidad ecológica del país, la integridad de los espacios públicos disponibles para todos los ciudadanos y finalmente, la posibilidad del desarrollo por vías democráticas y pacíficas, como debe ser el deseo de todos.

El ideal de igualdad ante la ley, justicia y seguridad jurídica que supone la existencia del derecho como norma para la convivencia pacífica en sociedad, se destruye cuando el Estado de Derecho deja al descubierto su carácter de estado de leyes a pedido.


4 comentarios:

  1. Anónimo11:38 PM

    Hola Benjamin te felicito por tan interesante articulo sobre La muerte del concepto de interes social.En realidad la reversión del canal es para favorecer a los ricos inclusives a los extranjeros. Ya que bien conoces que los que lucharon o murieron por nuestras tierras, nunca han sido favorecido, ni aún los familiares de aquellos que murieron. Si te das cuenta la Cinta Costera, por ejemplo el Club de Yates y Pescas se quedaran alli, para favorecer a los ricos que tienen yates, y para no dejar de ver el mar, como lo hace el Hotel Miramar. Te felicito y sigue escribiendo sobre las injusticias que a cada dia se cometen en contra de los debiles y humildes. Saludos de Eucaris

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  2. hay dos aspectos meramente legales que me gustaria expresar:
    1- Que el artículo que cambia el uso del suelo de las areas revertidas es puesto dentro de una ley sobre asuntos de consumidor (una cosa no tiene nada q ver con la otra)
    2 - Que si bien dice que son de interes publico, donde está la definión de este concepto, aun no he visto la definicion de esta figura jurídica en ninguna ley ni ningun profesor ni compañero me ha sabido contestar que es eso de interes social y publico así que esto se convierte en palabrerias o conceptos estraterrenales, que se prestan para hacer más de cuatro sinverguenzuras....
    muy bueno el artículo señor jurisconsulto!

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  3. Samuel Prado Franco5:40 PM

    Saludos y Felicitaciones Compañero Ramon: La aprobacion de este articulo en la mencionada Ley es reflejo de como los diputados no sirven a los intereses de las mayorias sino a los intereses de minorias. Lo que vivimos no es un Estado de Derecho o de Libertades Democraticas sino un Estado de Hecho donde no se respetan y protegen los derechos sociales y politicos. Hay que estar vigilantes en relacion a las facultades extraordinarias de legislar que le dieron al Ejecutivo en materia de seguridad porque se puede estar abriendo el camino a la remilitarizacion de la policia.

    Atentamente, Samuel Prado.
    "CULTOS PARA SER LIBRES".

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  4. el interés social (público, nacional, etc.) es definido precisamente como un concepto jurídico indeterminado, justificante de la actuación administrativa. se podría decir que es el derecho divino de nuestros Estados actuales.

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